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INSPECCIONES OCA

Inspección de instalaciones de baja tensión

La legislación vigente establece la obligación de realizar inspecciones reglamentarias iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión (Real decreto 842 / 2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).

El uso masivo de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas, edificios, locales de todo tipo, industrias, etc., conlleva un riesgo potencial que es necesario minimizar. Por tanto, estas instalaciones están sujetas una estricta regulación en lo que se refiere a su ejecución y puesta en servicio y a requisitos de seguridad, procedimientos de conservación y control de los mismos. El Reglamento establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con el fin de preservar la seguridad, garantizar su normal funcionamiento y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

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Tipos de inspección

Instalaciones de baja tensión

Las instalaciones que se indican a continuación, antes de su puesta en servicio y tras modificación/reparación de importancia o ampliación, serán objeto de inspección inicial:

* Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW

* Locales de Pública Concurrencia; Locales de Espectáculos y actividades recreativas Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 Locales capacidad de ocupación de más de 100 personas

* Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas

* Locales de características especiales

* Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW

* Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW

* Quirófanos y salas de intervención

* Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW

Tipos de inspección

Inspecciones de alumbrado exterior

La inspección de instalaciones de alumbrado exterior recogidas en el Real Decreto 842/2002 (las descritas en la ITC-BT 09; las de fuentes, objeto de la ITC-BT 3; las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34), se regula por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, (BOE 19/11/2008), por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Tipos de inspección:

* Inspección inicial para instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada

* Inspección periódica para instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada

Periodicidad:

* Cada 5 años

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